Restauración BMW'02 / 72 (USA) - ON

bueno ya casi salimos con este....
y las siguientes restauraciones ???

Juan Camilo:
Juan Carlos:
Camilo del Busto:

por favor cada uno anotar al frente en que van...
 
Después de la tempestad viene la calma. Ahí esta la recompensa a todo un trabajo. Mil felicidades. Divino el 2002.
 
alprada dijo:
bueno ya casi salimos con este....
y las siguientes restauraciones ???

Juan Camilo:
Juan Carlos:
Camilo del Busto:

por favor cada uno anotar al frente en que van...

Que dicen los aludidos?
 
Rod dijo:
alprada dijo:
bueno ya casi salimos con este....
y las siguientes restauraciones ???

Juan Camilo:
Juan Carlos:
Camilo del Busto:

por favor cada uno anotar al frente en que van...

Que dicen los aludidos?

los 2 primeros moviéndose... y creo que ahora si salen rápido porque Ricardo tiene que cambiar de bodega... el 3 si no se jajaja
 
Restauración BMW'02 / 72 (USA) - ON

Orlando felicitaciones , que bueno que ya se vieron los frutos , y ahora a disfrutarlo y cuidarlo


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Jorge M3 dijo:
Rod dijo:
alprada dijo:
bueno ya casi salimos con este....
y las siguientes restauraciones ???

Juan Camilo:
Juan Carlos:
Camilo del Busto:

por favor cada uno anotar al frente en que van...

Que dicen los aludidos?

los 2 primeros moviéndose... y creo que ahora si salen rápido porque Ricardo tiene que cambiar de bodega... el 3 si no se jajaja
el 3 esta a la espera que "jefecito" vaya a terminar el trabajo de los guardafangos que ya los rescate, de lo contrario tocara darle esta labor a otro artesano, por ahora se esta alistando la pintura del resto de partes jajaja
 
CAMILO dijo:
Jorge M3 dijo:
Rod dijo:
alprada dijo:
bueno ya casi salimos con este....
y las siguientes restauraciones ???
Juan Camilo:
Juan Carlos:
Camilo del Busto:
por favor cada uno anotar al frente en que van...
Que dicen los aludidos?
los 2 primeros moviéndose... y creo que ahora si salen rápido porque Ricardo tiene que cambiar de bodega... el 3 si no se jajaja
...el 3 esta a la espera que "jefecito" vaya a terminar el trabajo ... jajaja

:jajaja:
 
alprada dijo:
bueno ya casi salimos con este....
y las siguientes restauraciones ???

Juan Camilo:
Juan Carlos:
Camilo del Busto:

por favor cada uno anotar al frente en que van...

Bueno les cuento que ayer hable con Ricardo porque me tenia preocupado lo del cambio de bodega, pensé que nos iba a dejar el trabajo tirado (incluso hable con Fernando para mirar opciones) pero al hablar con Ricardo, me indico que no dejaba tirado el trabajo y que terminaba TODOS los carros, vamos a ver que pasa!
Ayer me indico que la latoneria aun no ha concluido, faltan hacer algunas cosas, pero la verdad ya esta a tiro de as!


JuanCa
 
felicitaciones que satisfaccion llegar e ese nivel Orlando.
l
Jorge M3 dijo:
alprada dijo:
como cambio de bodega???

le subieron al doble el arriendo de la que estaba... y asi no puede seguir ahi... entonces se va a cambiar...

tipica accion de propietario agalludo ,hampon y rata ,porque cuando alguien esta progresando tiene que llegar un h............a ver como le saca la sangre. Eso si la ley de arrendamientos protege a Ricardo asi no haya contrato.
 
ley 850 de arrendamientos :vejete:

ARTÍCULO 18. RENTA DE ARRENDAMIENTO. El precio mensual del arrendamiento será fijado por las partes en moneda legal pero no podrá exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo.
La estimación comercial para efectos del presente artículo no podrá exceder el equivalente a dos (2) veces el avalúo catastral vigente.

ARTÍCULO 20. REAJUSTE DEL CANON DE ARRENDAMIENTO. Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley.

El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación.
 
humm, si Ricardo se pone a pelear ante el ente competente, ahí si que no salen nunca esos 2002 !!! :jajaja:

Hoy pasé a presionarlo, porque todavía me tiene trabajos del Phoenix pendientes
 
Que MIchel le lleve un procesito de resolución del contrato de arrendamiento... que busque bodega y con lo de ese proceso paga el arriendo de la nueva... :jajaja:
 
La Ley 820 de 2003 regula sólo el arrendamento de vivienda urbana, no el de local comercial.

Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene como objeto fijar los criterios que deben servir de base para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda, en desarrollo de los derechos de los colombianos a una vivienda digna y a la propiedad con función social.
 
..mejor aprovechen y le buscan una bodega en Bogotá, por que ese paseo a los extramuros si no aguanta.