Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes Carros Nuevos

jorgeandresh

Secretario
2 Sep 2010
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Bogota
www.transtel.cl
Hola Muchachos, alguien tiene claridad total sobre este tema? según entiendo la revisión se hace a los 6 años posterior a la matricula del vehículo. Para el caso del Logan de Kty la Matricula se hizo el 20/08/2010, por ende la revisión debería ser el 20/08/2016.

http://www.bogota.gov.co/portel/libreria/php/frame_detalle_scv.php?h_id=23821

Pero.... a Kty la paro hoy un agente de transito, casi le inmovilizan el carro, como iba con los dos niños la dejaron pasar no sin antes advertirle que debe llevar el carro a revisión :bate:

Opiniones?
 
jorgeandresh dijo:
Hola Muchachos, alguien tiene claridad total sobre este tema? según entiendo la revisión se hace a los 6 años posterior a la matricula del vehículo. Para el caso del Logan de Kty la Matricula se hizo el 20/08/2010, por ende la revisión debería ser el 20/08/2016.

http://www.bogota.gov.co/portel/libreria/php/frame_detalle_scv.php?h_id=23821

Pero.... a Kty la paro hoy un agente de transito, casi le inmovilizan el carro, como iba con los dos niños la dejaron pasar no sin antes advertirle que debe llevar el carro a revisión :bate:

Opiniones?

[size=9pt]Secretaría Distrital de Movilidad
Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes


Procedimiento unificado establecido para todos los vehículos automotores mediante el cual se verifican las condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad a través de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes realizadas en los Centros de Diagnóstico Automotor legalmente constituidos para tal fin.

A partir de la promulgación del Decreto 0019 del 10 de enero de 2012, todos los vehículos automotores incluyendo las motocicletas, deberán realizar la revisión técnico- mecánica y de emisiones contaminantes anualmente, excepto en los siguientes casos:

PRIMERA REVISION DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES NUEVOS DE SERVICIO PARTICULAR: Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula.

Ejemplo: Vehículo nuevo matriculado el 11 de enero de 2010. De acuerdo con las modificaciones introducidas inicialmente por el artículo 12 de la Ley 1383 de 2010, este vehículo debió haber sido revisado el 11 de enero de 2012 y la próxima revisión debería ser realizada el 11 de enero de 2014 como fechas máximas, no obstante con ocasión de la expedición de la nueva Ley, la próxima revisión se deberá practicar el 12 de enero de 2016, es decir 6 años contados a partir de la fecha de su matrícula. Este caso en concreto no aplicaría si el vehículo fuese matriculado el 9 de enero de 2010, toda vez que para el 9 de enero de 2012 ha debido tener vigente la correspondiente revisión técnico - mecánica.

PRIMERA REVISION DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES NUEVOS DE SERVICIO PÚBLICO: Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.

Ejemplo: Vehículo nuevo matriculado el 13 de enero de 2011. La primera revisión se deberá practicar máximo hasta el 13 de enero de 2013.

Procedimiento:

Dirijase a los Centros de Diagnóstico Automotor debidamente autorizado por el Ministerio de Transporte, presentando los siguientes documentos:
Licencia de tránsito
Licencia de conducción
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).

El CDA revisará los sistemas de:
El adecuado estado de la carrocería.
Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la materia
El buen funcionamiento del sistema mecánico.
Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.
Eficiencia del sistema de combustión interno.
Elementos de seguridad.
Las llantas del vehículo
Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.
Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio públic
Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.

Una vez aprobadá la revisión, el CDA ingresará al Sistema de Información RUNT por parte del CDA y se emitirá la certificación de Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes

El vehículo que no aprueba la revisión se le otorga un plazo de 15 días para una nueva inspección, esta deberá practicarse antes del cumplimiento del año dos años o seis años, según sea el caso, contados a partir de la fecha de matricula que figura en la licencia de tránsito.
Tenga en cuenta:

Para realizar la revisión técnico-mecánica, el vehículo debe estar previamente inscrito en el RUNT.

Los conductores y/o propietarios de vehículos de servicio público, sancionados con la infracción C35, cuya especificación en la orden de comparendo indique niveles de opacidad o cuando la infracción corresponda a la D 17 por emisión de contaminantes o generación de ruido, se le ordenará la entrega provisional al propietario o infractor, previa suscripción de un acta, en la cual se comprometa a subsanar la falta en un plazo no mayor a 5 días, conforme con lo establecido en el artículo 125 del CNT. Al respecto, deben acudir dentro de este término, al punto de subsanaciones habilitado por la Secretaría Distrital de Ambiente, ubicado en la Av. Calle 17 N° 132 - 18 interior 25 - (parque industrial contiguo a policía de carreteras) de lunes a viernes entre las 08:00 a.m. y las 2:00 p.m.

Los equipos destinados al servicio escolar en vehículos particulares, deberán efectuar la revisión técnico mecánica y de gases anualmente, de acuerdo con las normas vigentes para el servicio público", lo anterior conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 7° del Decreto 3694 del 14 de octubre de 2009.


El vehículo automotor de placas extranjeras que ingrese temporalmente por un término superior a tres meses requerirá la revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes.

Si usted no porta el certificado de la revisión técnico-mecánica o no la realiza dentro del término que le corresponde o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aún cuando porte los certificados correspondientes; será sancionado con una multa equivalente a 15 SMDLV, además el vehículo será inmovilizado.

Para el retiro de patios de los vehículos de servicio público inmovilizados por las causales descritas, se ordenara la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dará lugar a una multa de 20 SMMLV a cargo del propietario.

De acuerdo con la solidaridad por multas establecidas en la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010 se requiere que tanto el propietario como el infractor se presenten ante el SuperCADE Movilidad para que se autorice la entrega del vehículo inmovilizado.

El costo del trámite depende del vehículo al cual se le practicará la revisión, por lo anterior se sugiere que el interesado se comunique con el Diagnosticentro donde le corresponde realizar el trámite y consulte el valor para su caso en particular.

La revisión técnico- mecánica es una obligación de Ley definida por el Código Nacional de Tránsito, sin embargo, las empresas de transporte público individual, conforme con lo estipulado en el numeral 5 del artículo 49 del Decreto 172 de 2001, puede definir dentro de sus contratos de vinculación, la obligación de realizar revisiones preventivas, en aras de obtener la renovación de la tarjeta de control (tarjetón) por parte de sus afiliados.

El Ministerio de Transporte es la entidad competente para reglamentar esta materia por consiguiente en caso de tener una inquietud sobre este procedimiento se puede comunicar al 3 24 08 00 de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

En caso de ser requerido consulte la normativa aplicable:

Ley 1383 del 16 de Marzo de 2010 "Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002".

Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito . "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre"

Resolución 5880 del 27 de Diciembre de 2007 " Por la cual se modifica el Artículo 8 de la Resolución 3500 del 21 de Noviembre de 2005".

Decreto 0019 del 10 de enero de 2012 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
Este Servicio ha sido consultado: 70823 veces desde 13 de Enero 2012
Fecha última actualización: 2012-08-17 15:25:41

Fuente:Secretaría Distrital de Movilidad
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es claro que para los nuevos es cada 6 años... pero lo que no me queda claro y ahí es donde los policías se las tiran de vivos y buscan mordidas es con carros matriculados antes deque saliera esta ley... osea el logan de mi mamá modelo 2009 tiene que hacerla???
 
pucha estoy cerrado con la comprensión de este tema :'( :-\ >:( la Matricula se hizo el 20/08/2010, hay o no hay que hacer la revisión? ;)

Por el ejemplo, entiendo que la revisión se debió hacer el 20/08/2012 y la siguiente se debe hacer el 20/08/2016 (6 años después de la matricula), es así?
 
jorgeandresh dijo:
pucha estoy cerrado con la comprensión de este tema :'( :-\ >:( la Matricula se hizo el 20/08/2010, hay o no hay que hacer la revisión? ;)

Por el ejemplo, entiendo que la revisión se debió hacer el 20/08/2012 y la siguiente se debe hacer el 20/08/2016 (6 años después de la matricula), es así?


según el texto de Fer, se matriculo después del 11 de enero de 2010... como quien dices que la primera y ÚNICA revisión tendría que hacerse en el 2016. pero díganle eso a los policías!!!
 
Lo que yo he entendido es que los primeros 6 años la revisión se hace a los 2 años y después es anual, yo la estoy haciendo así con la camioneta
 
Hace poco tuve un parte por velocidad y fui a hacer uno de esos cursos para pagar menos y el "mensaje" del instructor: "lo mejor es que hagan la revisión cada año y se evitan problemas" :'(
 
El Cuñado dijo:
Lo que yo he entendido es que los primeros 6 años la revisión se hace a los 2 años y después es anual, yo la estoy haciendo así con la camioneta

Yo en cambio entiendo que sí es nuevo, matriculado después del 10 de enero de 2010 le toca hasta dentro de seis años, si esta matriculado antes del 10 de enero del 2010 pero aún no cumple seis años, le toca cada dos años la revisión.


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Por la explicación del video de Caracol es como lo manifiesta Fer, en ese orden de ideas y para responder la inquietud de JorgeM3, al logan 2009 le tocaría en el 2015

Sera imprimir el documento y cargarlo.
 
jorgeandresh dijo:
Por la explicación del video de Caracol es como lo manifiesta Fer, en ese orden de ideas y para responder la inquietud de JorgeM3, al logan 2009 le tocaría en el 2015

Sera imprimir el documento y cargarlo.

asi es... jajajajajaja como ya dije.. con estos policias!!! yo tengo la tecnico vigente porque en el 2011 se saco y tiene vigencia de 2 años... pero toca andar con el manual debajo del brazo!!
 
jorgeandresh dijo:
Por la explicación del video de Caracol es como lo manifiesta Fer, en ese orden de ideas y para responder la inquietud de JorgeM3, al logan 2009 le tocaría en el 2015

Sera imprimir el documento y cargarlo.

Lo que no entendí del video de Caracol, grabado un dia después que la ley quedara ratificada por la Corte Constitucional, aplicando la primera revisión cada seis años para nuevos, es ¿qué hace el idiota del KIA nuevo haciendo la revisión si le están diciendo que no requiere hasta que cumpla los seis años? Y además el propietario mismo dice que le parece bien la medida.


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Fernando dijo:
Lo que no entendí del video de Caracol, grabado un dia después que la ley quedara ratificada por la Corte Constitucional, aplicando la primera revisión cada seis años para nuevos, es ¿qué hace el idiota del KIA nuevo haciendo la revisión si le están diciendo que no requiere hasta que cumpla los seis años? Y además el propietario mismo dice que le parece bien la medida.


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:jajaja: :jajaja: :jajaja:
...pues ya había pagado en la caja, le toco igual hacerla. Pero, pucha, que mierdero con eso, para saber que ruedan unos checheres en avanzado estado de descomposición y no pasa nada, pero vaya uno en un auto bueno sin el puto papel. Toca andar con código de tránsito, constitución política, carta de derechos humanos y un Vademecum...
 
jajajajajaja no había visto el vídeo!!! yo estaba ahí cuando lo grabaron pues este es el CDA donde llevo todos los carros!!! la vieja presentadora se mucho mejor en directo! :jajaja: :jajaja:

y el del Kia le paso lo mismo que a muchos... prefieren tenerlo en la mano para que policías corruptos no molesten como le paso a Kty o simplemente ya había pagado... somos pocos los que podemos entrar hasta la linea de revisión, así que el llego pago y despues lo llamaron para la nota jajajajaja debió pensar en eso!! carajo!! pague y no era necesario.. jejejeje