Ya lo publiqué en otro foro relacionado, pero encontré este que me parece más pertinente. Este temita me quedo sonando, pues me parecía que la interpretación de la funcionaria adolecía de carencias de fondo, así que traje el tema a mi clase de derecho privado. Transcribo la parte de la norma que reglamenta el pico y placa: "Artículo 1°.- Restringir la circulación de vehículos automotores de servicio PARTICULAR, de lunes a viernes hábiles, de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional del automotor, en las zonas y horarios establecidos en el Capítulo I del presente Decreto." Al mirar la tarjeta de propiedad de nuestros consentidos, vemos que en el apartado SERVICIO quedan identificados con las siguientes tres letras "ANT" (por lo menos la mía). Ya no son automotores de servicio particular y por lo tanto no son destinatarios de la presente medida. Lo conversé también con varios agentes de transito, quienes mencionan también que no tienen pico y placa por ser "patrimonio cultural" pero esa me parece una interpretación un poco traída de los cabellos. Mañana me voy a meter el arriesgón a ver como me va y les cuento en la noche.